Las leyes que se aplicarán a partir del 8 de diciembre de 2023 exigirán cambios en el etiquetado de los vinos exportados a la UE. Para cada SKU producido a partir del 8 de diciembre de 2023, los productores deben revelar:
- una declaración nutricional
- un valor energético, y;
- una lista de ingredientes.
El suministro de esa información se suma a los requisitos de etiquetado existentes en la UE (que deben seguir cumpliéndose). Los productores podrán decidir mostrar declaraciones nutricionales y listas de ingredientes en la etiqueta o en el código QR "fuera de etiqueta" que aparece en la etiqueta de un producto, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
La información deberá aparecer en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el vino y aparecer en 24 lenguas.
Originalmente se contempló que los nuevos requisitos se aplicarían al vino “producido y etiquetado” a partir del 8 de diciembre de 2023.
Sin embargo, la ley fue modificada el 31 de julio de 2023, dejando claro que los nuevos requisitos de la UE solo se aplicarán al vino "producido" a partir del 8 de diciembre de 2023.
Los nuevos requisitos de la UE solo se aplicarán al vino producido en la cosecha de 2024 y en adelante, y • al vino producido en la cosecha de 2023 y antes, y etiquetado de acuerdo con los requisitos de etiquetado de la UE vigentes o vigentes en ese momento (es decir, como estaban antes del 8 de diciembre). 2023), podrá seguir vendiéndose en la UE hasta que se agoten las existencias.
Los nuevos requisitos de la UE en materia de etiquetado nutricional y de ingredientes se aplican en los 27 Estados miembros; sin embargo, debido al Brexit, no se aplicarán al vino vendido en el Reino Unido (aunque se aplicarán en la medida en que el vino sea posteriormente “reexportado” desde el Reino Unido). en la UE).
¿Qué información se debe proporcionar a los consumidores?
Los consumidores deben recibir información nutricional y sobre los ingredientes de su vino. Hay dos opciones para proporcionar esta información:
Lo siguiente también se aplica a su etiqueta física:
Campo visual
La información nutricional y de ingredientes debe aparecer en el mismo campo de visión que el resto de información obligatoria. Esto incluye su enlace a su código QR.
Idioma
La nueva información debe estar en un idioma fácilmente comprensible para el consumidor del país donde se comercializa el producto. Para evitar dudas, esto incluye cualquier información que incluya en su etiqueta física, incluso si coloca alguna información en la etiqueta electrónica. Esto puede hacer que las contraetiquetas para múltiples mercados de la UE sean más difíciles (especialmente si decide no utilizar el etiquetado electrónico). Tenga en cuenta que estas obligaciones lingüísticas también se aplican a las etiquetas electrónicas. PinotQR ofrece traducción automática en los 24 idiomas que se hablan en la UE.
Legibilidad, tamaño de fuente y accesibilidad general
Se siguen aplicando los requisitos habituales de legibilidad. El tamaño de fuente para cualquier adición a su etiqueta debe ser el mismo que para otra información obligatoria (es decir, un mínimo de 1,2 mm de altura según la altura de una “x” minúscula). También debe ser indeleble y difícil de quitar. Entendemos que la UE aceptará que la nueva información se proporcione mediante una etiqueta adicional, siempre que la etiqueta no se pueda quitar fácilmente y se cumplan los demás requisitos (por ejemplo, el campo de visión).
etiquetado electrónico
Las empresas pueden hacer una de las siguientes cosas:
- Crear sus propias etiquetas electrónicas para cumplir con los requisitos; o
- Trabaje con un proveedor de etiquetado electrónico como PinotQR
Si elige esta primera opción, deberá tener especial cuidado para asegurarse de cumplir con los distintos requisitos de etiquetado electrónico. Hay una serie de áreas en las que las empresas pueden encontrar dificultades (por ejemplo, al incluir información de marketing o al no proporcionar la información en los idiomas apropiados). Es por este motivo que esperamos que muchas empresas trabajen con un proveedor de etiquetado electrónico; sin embargo, en última instancia es una decisión de cada negocio.
¿Qué es una etiqueta electrónica?
El reglamento sólo especifica que la información debe proporcionarse por “medios electrónicos”. Sin embargo, un hipervínculo a un sitio web no es suficiente .
Entendemos que la UE espera que el enlace pueda leerse/escanearse mediante un teléfono inteligente y convertirse inmediatamente en una URL. Esto también significa que la información debe estar disponible sin descargar una aplicación.
Entendemos que la UE aceptará un código QR único que contenga un enlace para los consumidores y que también cumpla la función de código EAN/IAN (también puede funcionar como un código de barras para los minoristas). Sin embargo, los consumidores no deberían estar expuestos a información irrelevante sobre la identificación del producto.
Cómo añadir un código QR a tu etiqueta
Cada proveedor de etiquetado electrónico (que se analiza más adelante) puede tener su propia guía sobre cómo colocar un código QR. La normativa no especifica una talla, pero debe marcarse de forma visible y fácilmente visible/legible. Recomendamos probar sus códigos QR tal como están impresos para asegurarse de que sean fáciles de escanear.
El código QR debe distinguirse claramente del texto/gráficos circundantes. Sugerimos que el Código debe tener al menos 13 mm x 13 mm (y no más de 16 mm x 16 mm). También recomendamos imprimir a 300 ppp o más para evitar problemas con el escaneo. Los códigos QR también tendrán una zona silenciosa de espacio libre alrededor del código QR. Debe discutir el tamaño con su proveedor de impresión específico.
Si adjunta cualquier idioma a su código QR en la etiqueta física (por ejemplo, un llamado a la acción como "escanee aquí para obtener información nutricional"), entendemos que puede desencadenar la obligación de proporcionar ese idioma en todos los idiomas en los que los consumidores puedan encontrar. .
Declaraciones nutricionales
Para cada SKU producido a partir del 8 de diciembre de 2023 y vendido en la UE, los productores deben divulgar una declaración nutricional que cumpla con la legislación de la UE. La declaración nutricional obligatoria debe incluir:
- Un valor energético, y;
- Las cantidades de grasas, saturados, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal.
La declaración nutricional debe expresar cantidades de nutrientes por 100 ml.
La declaración nutricional deberá presentarse en un formato claro y, en su caso, en el orden de presentación previsto en la tabla siguiente. Si el espacio lo permite, la información debe presentarse en formato tabular con números alineados. Sin embargo, cuando el espacio no lo permita, la declaración nutricional podrá aparecer en formato lineal.
En los casos en que la cantidad de uno o más nutrientes en un producto sea insignificante, la información sobre esos elementos podrá sustituirse por una declaración como "Contiene cantidades insignificantes de..." y deberá indicarse muy cerca de la declaración nutricional cuando presente. Los valores de energía deben expresarse en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por 100 ml y se calculan utilizando los siguientes factores de conversión:
Entendemos que los valores de energía deben redondearse al kL/kcal más cercano. Para proporcionar información de forma neutral en cuanto al idioma, puede hacerlo utilizando el símbolo "E", seguido de información en kJ y kcal por 100 ml.
Hay varias orientaciones sobre este tema; para los vinos típicos, el cálculo de los valores energéticos se puede basar en mediciones de alcohol y azúcar, más un valor genérico adicional para tener en cuenta el glicerol/ácidos orgánicos.
En relación con la energía y los nutrientes, los valores declarados deberán, según el caso individual, valores medios y basados en:
- El análisis del fabricante del alimento.
- un cálculo a partir de los valores medios conocidos o reales de los ingredientes utilizados, o
- un cálculo a partir de datos generalmente establecidos y aceptados. Las orientaciones informales publicadas por la Comisión Europea indican que:
- los valores de energía deben redondearse al kJ/kcal más cercano, y
- En general, las siguientes tolerancias y redondeos son aceptables en el contexto de la declaración de nutrientes de conformidad con las leyes de la UE.
Calcular los niveles nutricionales
La UE ha publicado anteriormente una guía informal que indica que la tolerancia y el redondeo que se muestran en la siguiente tabla serán aceptables. Puede observar que para muchos nutrientes se aplica una tolerancia del 20%, pero existe cierta variación. A pesar de esta tolerancia, las directrices de la UE sobre el etiquetado nutricional de los alimentos indican que las empresas deben trabajar de buena fe para garantizar que los valores sean lo más precisos posible. En particular, los valores utilizados deben ser promedios de varios lotes y no deben ser extremos ni valores atípicos.
Por consiguiente, en el contexto de un vino de mesa «típico» a base de uva:
- Las grasas pueden especificarse como "0 g" o "Insignificante".
- Los saturados se pueden especificar como "0g" o "Insignificante"
- La proteína puede especificarse como "0 g" o "Insignificante"
- La sal se puede calcular multiplicando la cantidad de sodio por 2,5 y se puede especificar como “0 g” o “0,01 g”, según corresponda. *
* También podría proporcionar información por porción/porción, pero esto tendría que ir acompañado de la cantidad de la porción/porción y el número de porciones/porciones en el paquete. Sin embargo, si lo haces, recuerda las obligaciones lingüísticas.
(También puede proporcionar información por porción/porción, pero esto deberá ir acompañado de la cantidad de la porción/porción y el número de porciones/porciones en el paquete. Sin embargo, si lo hace, recuerde las obligaciones lingüísticas. )
Estamos esperando escuchar de la UE que si sólo hay trazas de grasas, proteínas y sal en los vinos, no es necesario realizar análisis para detectarlos. Sin embargo, también es trivial incluir estos valores nulos o bajos. La industria europea también pretende publicar algunos datos generalmente establecidos y aceptados que los enólogos puedan utilizar, y solicitar formalmente que la UE establezca un valor estándar para los polioles que permita una determinación más sencilla del promedio de carbohidratos.
Sin información de marketing ni recopilación/seguimiento de datos de usuario
Cuando se utiliza una etiqueta electrónica, las regulaciones exigen que la lista de ingredientes no se muestre "junto con otra información destinada a fines de venta o marketing". No se pueden recopilar ni rastrear datos del usuario. En cuanto al destino del enlace, entendemos que la UE considera que un enlace a su sitio web de marketing habitual no será apropiado porque contendrá información comercial relevante para marketing y/o ventas. También señalan que los sitios web normalmente rastrean información sobre los usuarios.
Por lo tanto, no recomendamos utilizar su propio sitio web; sin embargo, si decide hacerlo, debe asegurarse de cumplir con estas restricciones. La etiqueta electrónica tampoco debe incluir un enlace al sitio web de su bodega o a un sitio web de comercio electrónico.
Somos conscientes de que algunas empresas ya utilizan códigos QR para proporcionar información de marketing. Esto no está prohibido explícitamente por los nuevos requisitos, pero puede haber cierto riesgo con este enfoque si comienza a proporcionar dos códigos QR. Si desea incluir dos códigos a pesar de este riesgo, le recomendamos encarecidamente que tome medidas para garantizar que el código adicional no induzca a error ni confunda a los consumidores. Por ejemplo, debes mantener los códigos QR físicamente separados en la etiqueta (para que las personas no escaneen accidentalmente el código de marketing cuando buscan información nutricional).
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